En corto: el artículo 110 de la LFT prohíbe los descuentos al salario salvo en una lista cerrada de casos, y ni la falta ni el retardo están en ella. El artículo 107 añade que tampoco puedes multar. Lo que sí puedes hacer es no pagar el día que no se trabajó, ajustar la parte proporcional del día de descanso, aplicar las sanciones que tengas en el reglamento interior y, si hay más de tres faltas en 30 días, rescindir sin responsabilidad. Con un límite que sorprende a casi todo el mundo: según el artículo 517, tienes un mes desde que te enteras.
Es de las preguntas que más llegan a un área de recursos humanos en México, y casi siempre en el mismo tono: alguien llegó tarde tres veces esta quincena, faltó el lunes sin avisar, y la nómina se cierra el viernes. ¿Se le puede descontar?
La respuesta corta es que hay una parte que sí y una parte que no, y la mayoría de las empresas se equivoca justo en la que no. Vamos por partes, con el texto de la ley delante.
La regla base: el artículo 110 y su lista cerrada
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo arranca así: «Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes». Y después enumera cuáles son.
Resumidos, los supuestos que permite son estos:
- Deudas contraídas con el patrón por anticipos de salario, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa.
- Pago de la renta de la vivienda proporcionada por el patrón, con tope del 15 por ciento del salario.
- Abonos para cubrir créditos del Fondo Nacional de la Vivienda.
- Aportaciones a sociedades cooperativas y cajas de ahorro, con consentimiento del trabajador.
- Pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente.
- Cuotas sindicales ordinarias.
- Abonos para cubrir créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, con tope del 20 por ciento del salario.
Lee la lista otra vez y busca la palabra retardo. No está. Busca falta. Tampoco. Y no es un olvido del legislador: la lista es cerrada, por eso el artículo empieza diciendo que los descuentos están prohibidos y solo después abre las excepciones.
Y por si quedaba alguna duda, unas líneas antes la propia ley cierra la otra puerta. El artículo 107 dice, en una sola frase: «Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto». Así que ni descuento por retardo ni multa por retardo. Las dos vías están cerradas de forma expresa.
Consecuencia práctica: una política interna que diga «cada retardo se descuenta media hora de sueldo» no se sostiene sobre el artículo 110. Y un descuento indebido al salario puede acabar reclamándose como salarios devengados y no pagados, con los intereses y los años acumulados que eso implica.
La falta injustificada: no es un descuento, es un salario que no se generó
Aquí está la distinción que resuelve el 90 por ciento de los casos, y es una distinción de fondo, no un tecnicismo.
El artículo 82 de la LFT define el salario en una línea: «Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo». Si una persona no acudió a trabajar un día completo y esa ausencia no está justificada ni autorizada, ese día no hay trabajo que retribuir. No se descuenta un salario devengado: es un salario que nunca llegó a generarse.
Por eso no pagar el día de una falta injustificada no choca con el artículo 110. Son dos cosas distintas y conviene decirlas con precisión incluso en la conversación interna, porque el día que haya que explicarlo ante un tribunal la diferencia importa.
Dos matices que no puedes saltarte:
- La ausencia justificada sí se paga en los casos que marca la ley o el contrato. Una incapacidad expedida por el IMSS, un permiso concedido o un día de vacaciones no son faltas, y tratarlos como tales es de los errores más caros que se cometen en nómina.
- La carga de probar la falta es tuya. Lo vemos más abajo, pero adelántalo mentalmente: si la persona dice que sí fue y tú dices que no, la ley te pide a ti el documento.
El día de descanso también se ajusta: artículo 72
Este sí está escrito de forma expresa y casi nadie lo aplica bien. El artículo 72 dice: «Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón».
Traducido a nómina: si la semana laborable es de seis días y alguien faltó uno sin justificación, el día de descanso semanal se paga en proporción a los días efectivamente trabajados, no completo. No es una sanción ni una multa disfrazada, es el propio texto del artículo 72.
Y ojo con el calendario, porque la semana laborable está cambiando: la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 reduce la jornada máxima de forma gradual y en 2027 baja a 46 horas. El detalle año por año lo tienes en jornada de 40 horas: calendario 2026-2030.
El retardo: la palabra que no aparece en la ley
Busca «retardo» en la Ley Federal del Trabajo y no vas a encontrar un régimen que lo regule. La ley fija la jornada, los descansos y las causas de rescisión, pero no define qué es llegar tarde ni qué pasa cuando ocurre.
El retardo vive en otro sitio: en el reglamento interior de trabajo. El artículo 423 dice qué debe contener ese reglamento, y en su primera fracción incluye las horas de entrada y salida, los tiempos para comidas y los períodos de reposo. En su fracción X incluye las disposiciones disciplinarias y el procedimiento para aplicarlas.
Sin reglamento interior depositado, tu margen para sancionar un retardo es prácticamente cero. Con reglamento, tienes el margen que el propio reglamento te dio, ni un centímetro más.
¿Y descontar la media hora que la persona no trabajó ese día? Es terreno resbaladizo y conviene decirlo sin adornos: no aparece entre las excepciones del artículo 110, y la persona sí acudió y sí trabajó ese día. Hay empresas que lo hacen y hay abogados que lo defienden, pero es una posición discutible, y por un importe pequeño se abre la puerta a una reclamación grande. Las dos vías limpias son la disciplinaria y el premio de puntualidad, y las dos están más abajo.
Qué sanciones sí son legales
El artículo 423 fracción X permite establecer disposiciones disciplinarias en el reglamento interior, y le pone dos límites muy claros:
- La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no puede exceder de ocho días.
- La persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.
Ese segundo límite es el que más se incumple y el que más demandas genera. Una suspensión aplicada sin dar audiencia previa, o una sanción que no esté prevista en el reglamento, es exactamente el tipo de acto que después se discute.
Para que el reglamento sirva, el artículo 424 exige que lo elabore una comisión mixta de representantes de las personas trabajadoras y del patrón, y que se deposite ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Y el artículo 425 añade que surte efectos a partir de la fecha de su depósito, y que debe imprimirse, repartirse entre el personal y fijarse en los lugares más visibles del establecimiento.
Un reglamento guardado en un cajón, sin depositar y sin repartir, no te sirve para sancionar a nadie.
Más de tres faltas en 30 días: el artículo 47 fracción X
Es la herramienta más fuerte que da la ley y también la más mal usada. El artículo 47 fracción X establece como causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón: «Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada».
Tres precisiones que cambian el resultado:
- Dice más de tres, así que la causa nace a partir de la cuarta falta. Con tres exactas no se actualiza.
- Son treinta días naturales corridos, no el mes de calendario ni el periodo de nómina. Las faltas del 25 de un mes y del 10 del siguiente cuentan juntas.
- Sin permiso del patrón o sin causa justificada, que es el texto literal. Una incapacidad expedida por el IMSS es causa justificada y no cuenta, y un permiso concedido verbalmente por un jefe cuenta como permiso aunque no esté por escrito, si la otra parte lo acredita.
Y después viene el paso que hunde la mitad de las rescisiones: el aviso. El propio artículo 47 obliga a dar aviso escrito indicando con claridad la conducta o conductas que motivan la rescisión y las fechas en que se cometieron. Debe entregarse personalmente a la persona trabajadora en el momento del despido o comunicarse al tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado.
La sanción por no dar el aviso es demoledora: el artículo 47 establece que la falta de aviso, por sí sola, presume la separación como no justificada, salvo prueba en contrario. Puedes tener toda la razón del mundo en el fondo y perder el asunto por el trámite.
Y fíjate en el detalle del aviso: hay que señalar las fechas de las faltas. Si tu control de asistencia son notas sueltas o una libreta a medio llenar, redactar ese aviso con fechas exactas y poder sostenerlo después es un problema serio. Lo desarrollamos en qué debe llevar un formato de control de asistencia.
El plazo que casi nadie tiene en cuenta: un mes
Este es el dato que más sorprende a los patrones y el que más dinero cuesta ignorar.
El artículo 517 fracción I de la LFT dice que prescriben en un mes «las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios». Y el propio artículo aclara que el mes corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta.
Es decir: no tienes un año para reaccionar, ni un trimestre. Tienes treinta días desde que te enteras. Si las faltas de marzo se detectan en mayo, cuando alguien por fin revisó las hojas de asistencia, la acción para sancionarlas ya prescribió.
Por qué esto es un argumento operativo y no legal: el plazo del artículo 517 castiga a las empresas que se enteran tarde. Y enterarse tarde no es un problema de abogados, es un problema de sistema. Si la asistencia se revisa una vez al mes al cerrar la nómina, ya vas con dos o tres semanas de retraso estructural sobre un plazo de cuatro.
El premio de puntualidad: la vía limpia y su letra chica
Como no puedes descontar por llegar tarde, la salida que usan muchas empresas mexicanas es invertir el signo: en lugar de quitar por llegar tarde, se paga de más por llegar a tiempo. El clásico premio o bono de puntualidad y asistencia.
Funciona porque no hay descuento sobre el salario: hay una prestación adicional, sujeta a una condición, que simplemente no se genera si la condición no se cumple. Para que aguante conviene que esté por escrito en el contrato o en la política interna, con la condición descrita con números y sin margen de interpretación.
La letra chica: el artículo 84 establece que el salario se integra con la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y «cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo». Un premio que en la práctica se paga todos los meses forma parte del salario integrado, y ese salario integrado es la base de las indemnizaciones. No es una razón para no usarlo, es una razón para dimensionarlo bien y contarlo en tu costo real por persona.
Todo esto no sirve de nada si no puedes probarlo
Llegamos al punto que convierte una discusión legal en una factura. En materia laboral la carga de la prueba no está repartida a partes iguales.
El artículo 784 enumera los puntos en los que corresponde al patrón probar su dicho cuando hay controversia. Entre ellos, en su fracción III, las faltas de asistencia del trabajador. Y en su fracción VIII, la jornada de trabajo ordinaria y la extraordinaria cuando esta no exceda de nueve horas semanales, que es justo el tope de tiempo extraordinario que fija el calendario de la reforma para 2026 y 2027.
El artículo 804 fracción III obliga a conservar y exhibir en juicio los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo, y precisa el plazo: el último año y un año más después de que se extinga la relación laboral.
Y el artículo 805 cierra el círculo: «El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario».
Ponlo junto y el escenario queda claro. Descontaste un día por una falta, la persona demanda diciendo que ese día sí trabajó y que además le adeudas horas extra. Te toca a ti probar la falta y la jornada. Si tu control de asistencia está incompleto, se presume cierto lo que dice la demanda. Los números de lo que eso significa están en te demandan y no tienes control de asistencia.
Qué cambia el 1 de enero de 2027
Hasta aquí hemos hablado de obligaciones que ya existen. A partir de 2027 se añade una nueva, y esta viene con multa propia.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 añadió la fracción XXXIV al artículo 132, que obliga al patrón a «registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera». Según el transitorio quinto del decreto, las disposiciones de carácter general que precisarán esta obligación entran en vigor el 1 de enero de 2027.
La sanción está en el artículo 994 fracción IV Bis: de 250 a 5,000 UMA. Con la UMA diaria de 2026 fijada por el INEGI en $117.31:
| Supuesto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Mínimo | 250 × $117.31 | $29,327.50 |
| Máximo | 5,000 × $117.31 | $586,550.00 |
Y el artículo 992 añade dos cosas: que cuando en un solo acto u omisión se afecte a varios trabajadores se impone sanción por cada uno de los afectados, y que en caso de reincidencia se duplica la multa impuesta por la infracción anterior. El mismo artículo obliga a la autoridad a graduar la multa según la intencionalidad, la gravedad, los daños, la capacidad económica y la reincidencia, así que el máximo es un techo y no lo habitual.
La lectura para este artículo es directa: el registro que necesitas para sancionar faltas y retardos con seguridad, y el registro que la ley te va a exigir en 2027, son el mismo registro. Puedes resolver las dos cosas de una vez. El detalle de la nueva obligación está en registro electrónico de jornada: qué te obliga el artículo 132 fracción XXXIV, y si prefieres ir por puntos, en el checklist de la reforma laboral 2027.
Resumen: esto sí, esto no
| Situación | ¿Se puede? | Fundamento |
|---|---|---|
| No pagar el día de una falta injustificada | Sí | Art. 82: el salario retribuye el trabajo. Ese día no se generó |
| Pagar en proporción el día de descanso de esa semana | Sí | Art. 72, de forma expresa |
| Descontar dinero del salario por llegar tarde | No | Art. 110: los descuentos están prohibidos salvo en la lista cerrada, y el retardo no está |
| Multar económicamente al trabajador | No | Art. 107: prohibida la imposición de multas, cualquiera que sea su causa o concepto |
| Amonestar por escrito según el reglamento interior | Sí | Art. 423 fr. X, con derecho de audiencia previa |
| Suspender sin goce de sueldo hasta ocho días | Sí | Art. 423 fr. X, si está en el reglamento depositado y se oye a la persona |
| Suspender más de ocho días | No | Art. 423 fr. X fija el tope |
| Rescindir por más de tres faltas en 30 días | Sí | Art. 47 fr. X, con aviso escrito según el propio art. 47 |
| Condicionar un premio de puntualidad | Sí | No es descuento. Integra el salario según el art. 84 |
| Sancionar faltas detectadas hace dos meses | No | Art. 517 fr. I: la acción prescribe en un mes desde que se conoce |
Los cinco pasos que hacen que esto funcione
- Fija los horarios por escrito. Sin horario documentado no hay retardo que sostener.
- Ten el reglamento interior depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, repartido y fijado en el centro de trabajo, con las disposiciones disciplinarias y su procedimiento.
- Registra la asistencia el mismo día, con la hora real. Un registro llenado el viernes con horas redondas no convence a nadie.
- Revisa las incidencias cada semana, no al cerrar la nómina. El plazo del artículo 517 es de un mes.
- Documenta cada sanción: hechos, fechas, audiencia previa, firma o constancia de entrega. Y conserva el expediente el plazo del artículo 804.
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¿Puedo descontar el sueldo por un retardo?
No. El artículo 110 de la LFT prohíbe los descuentos al salario salvo en los casos que enumera, y el retardo no es uno de ellos. El artículo 107 prohíbe además imponer multas al trabajador, cualquiera que sea su causa o concepto. La vía correcta es la disciplinaria prevista en el reglamento interior, o condicionar un premio de puntualidad, que no es un descuento sino una prestación adicional que no se genera.
¿Puedo no pagar el día de una falta injustificada?
Sí. El artículo 82 define el salario como la retribución por el trabajo, así que un día no trabajado y no justificado no genera salario. Además, el artículo 72 permite pagar en proporción el día de descanso semanal cuando no se trabajaron todos los días de la semana. Lo que necesitas es poder acreditar la falta.
¿Cuántas faltas se necesitan para despedir sin responsabilidad?
El artículo 47 fracción X exige más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Es decir, la causa nace a partir de la cuarta falta, y los treinta días se cuentan corridos, no por mes de calendario.
¿Cuánto tiempo tengo para sancionar una falta?
Un mes. El artículo 517 fracción I establece que prescriben en un mes las acciones del patrón para despedir, para disciplinar faltas y para efectuar descuentos, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la falta.
¿Puedo suspender a alguien sin goce de sueldo por acumular retardos?
Solo si la sanción está prevista en el reglamento interior de trabajo depositado, y como máximo ocho días. El artículo 423 fracción X fija ese tope y además obliga a oír a la persona trabajadora antes de aplicar la sanción.
¿Es legal el premio de puntualidad y asistencia?
Sí, porque no descuenta nada: añade una prestación sujeta a una condición. Conviene documentarlo por escrito con la condición descrita con precisión. Ten en cuenta que, conforme al artículo 84, las primas y demás cantidades que se entregan por el trabajo integran el salario, y ese salario integrado es la base de las indemnizaciones.
¿Quién tiene que probar que hubo una falta?
El patrón. El artículo 784 fracción III pone del lado del patrón la prueba de las faltas de asistencia, y el artículo 805 establece que si no se exhiben los controles de asistencia que obliga a conservar el artículo 804, se presumen ciertos los hechos que exprese la demanda respecto de esos documentos.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Las disposiciones de carácter general de la STPS sobre el registro electrónico de jornada aún no se han publicado al momento de esta actualización. Para tu caso concreto, y en especial antes de aplicar una sanción o una rescisión, consulta a un abogado laboral.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo vigente, arts. 47, 72, 82, 84, 107, 110, 423, 424, 425, 517, 784, 804, 805, 992 y 994. Cámara de Diputados
- Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral, DOF 1 de mayo de 2026. Texto del decreto
- Valor de la UMA 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Comunicado del INEGI
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, depósito del reglamento interior de trabajo. Sitio oficial