Condiciones generales de contratación del servicio de registro electrónico de jornada CheckInGO en México, incluido el anexo de encargo del tratamiento de datos personales.
Las presentes condiciones constituyen el contrato de prestación de servicios entre EL PRESTADOR y EL CLIENTE. Al marcar la casilla de aceptación durante el proceso de contratación y completar el pago, EL CLIENTE manifiesta haber leído, entendido y aceptado íntegramente estas condiciones y su Anexo I, quedando el contrato perfeccionado en ese mismo momento.
El encargo del tratamiento recogido en el Anexo I consta por escrito en formato electrónico, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. La aceptación queda registrada por el proveedor de pagos con indicación de la identidad del contratante, la fecha y la versión aceptada de este documento, constituyendo prueba suficiente de su celebración.
EL PRESTADOR del servicio:
| Titular | Alejandro Ismael Rodríguez Donaire |
| NIF | 76752476G |
| Domicilio | Avenida Antonio Gaudí 16, 5º-3, 29004 Málaga, España |
| Actividad | Prestación de servicios de registro electrónico de jornada y control de asistencia bajo la marca CheckInGO |
| Establecimiento en México | EL PRESTADOR no cuenta con establecimiento permanente en territorio mexicano. El servicio se presta desde España. |
| Contacto | info@checkingoapp.com |
EL CLIENTE queda identificado por los datos de denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal que facilita durante el proceso de contratación, que se incorporan a este contrato y se reflejan en los comprobantes emitidos. EL CLIENTE declara tener capacidad legal suficiente para contratar y actuar en nombre de la empresa que representa.
El presente contrato tiene por objeto la prestación por parte de EL PRESTADOR a EL CLIENTE del servicio de registro electrónico de jornada CheckInGO, que incluye el acceso a la plataforma, su configuración y el mantenimiento técnico del sistema durante la vigencia del contrato. Cuando la contratación se realice de forma automática a través de la web, la configuración inicial podrá ser realizada por EL CLIENTE desde su propio panel, sin perjuicio del apoyo que EL PRESTADOR pueda prestarle a solicitud de aquel.
EL CLIENTE reconoce que el servicio se presta como una solución tecnológica de apoyo, sin que en ningún caso sustituya las obligaciones legales que la Ley Federal del Trabajo impone al patrón, en particular la de registrar electrónicamente la jornada prevista en el artículo 132 fracción XXXIV y la de conservar los controles de asistencia prevista en el artículo 804. EL PRESTADOR no asume dichas obligaciones ni responde de su incumplimiento por parte de EL CLIENTE.
EL CLIENTE abonará a EL PRESTADOR el precio correspondiente al servicio CheckInGO, conforme a las siguientes condiciones:
A efectos de este contrato, se considera persona trabajadora activa a toda persona dada de alta en la plataforma que haya registrado al menos una checada durante el periodo mensual de facturación.
El pago del servicio se realizará mediante suscripción mensual de carácter recurrente, utilizando medios de pago electrónicos, autorizando EL CLIENTE el cargo automático del importe correspondiente en cada periodo de facturación. La suscripción se renovará automáticamente cada mes mientras el contrato permanezca vigente.
La falta de pago, la imposibilidad de realizar el cargo o la revocación del medio de pago facultará a EL PRESTADOR para suspender temporalmente el servicio de forma inmediata y, si la situación no se subsana en un plazo de quince (15) días naturales, para resolver el contrato, sin que ello genere derecho a indemnización alguna para EL CLIENTE.
Impuestos y comprobante fiscal. El precio indicado es el importe total que se cargará a EL CLIENTE. EL PRESTADOR es residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México y, por tanto, no traslada ni recauda el Impuesto al Valor Agregado mexicano ni emite Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
EL PRESTADOR emitirá mensualmente un comprobante que incorporará su nombre, domicilio y número de identificación fiscal, el lugar y la fecha de expedición, el RFC y la denominación o razón social de EL CLIENTE, la descripción del servicio, el valor unitario y el importe total, de conformidad con los requisitos previstos en la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para comprobantes expedidos por residentes en el extranjero. Para que dicho comprobante pueda emitirse correctamente, EL CLIENTE se obliga a proporcionar un RFC válido durante el proceso de contratación y a comunicar cualquier modificación posterior de sus datos fiscales.
EL CLIENTE será el único responsable de determinar, declarar y, en su caso, enterar los impuestos que le correspondan por la contratación de servicios prestados desde el extranjero, incluido el Impuesto al Valor Agregado por importación de servicios previsto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. EL PRESTADOR no presta asesoría fiscal y recomienda a EL CLIENTE consultar a su contador.
Periodo de prueba en lugar de desistimiento. CheckInGO es un servicio digital de acceso inmediato. En sustitución de cualquier periodo de reflexión posterior al pago, EL PRESTADOR ofrece un periodo de prueba gratuito de siete (7) días previo a cualquier cargo, durante el cual EL CLIENTE puede evaluar el servicio en su totalidad y cancelar sin coste alguno. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos que la Ley Federal de Protección al Consumidor reconozca de forma irrenunciable a EL CLIENTE cuando este tenga la calidad de consumidor.
Todos los datos, registros, informes, configuraciones y documentación generados mediante el uso de la plataforma serán propiedad exclusiva de EL CLIENTE. EL PRESTADOR no adquirirá sobre ellos ningún derecho distinto del estrictamente necesario para la prestación del servicio.
EL PRESTADOR se compromete a almacenar y custodiar los datos generados por el uso del sistema durante la vigencia del contrato. EL CLIENTE es el único responsable de la veracidad, licitud y actualización de los datos introducidos en la plataforma.
A la finalización del contrato, cualquiera que sea la causa de extinción, EL CLIENTE tendrá derecho a solicitar, en un plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de efectos de la extinción, una copia íntegra de los datos y registros almacenados en la plataforma. EL PRESTADOR facilitará dicha información, sin coste adicional, en formato electrónico estructurado y de uso común (CSV, Excel, PDF o equivalente), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la solicitud.
Con independencia de lo anterior, finalizada la relación contractual los datos se conservarán bloqueados, exclusivamente a disposición de las autoridades competentes y de EL CLIENTE, durante el plazo que resulte exigible conforme a la normativa laboral y fiscal mexicana. A estos efectos se toma como referencia el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al patrón a conservar los controles de asistencia durante el último año y hasta un año después de extinguida la relación laboral. En todo caso, el bloqueo no excederá de cinco (5) años desde la extinción del contrato, transcurridos los cuales los datos serán eliminados de forma definitiva. EL CLIENTE podrá solicitar la supresión anticipada, asumiendo la responsabilidad derivada de la pérdida de los registros.
EL PRESTADOR colaborará razonablemente con EL CLIENTE en caso de requerimientos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los Centros de Conciliación, de los Tribunales Laborales, de la autoridad competente en materia de protección de datos personales o de cualquier otra autoridad, relacionados con los registros generados por la plataforma. Dicha colaboración incluirá la puesta a disposición de los reportes, registros y evidencias técnicas que obren en poder de EL PRESTADOR, así como la generación de accesos temporales de solo lectura para la autoridad.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en especial la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su normativa de desarrollo.
EL PRESTADOR actuará como encargado y EL CLIENTE como responsable respecto de los datos personales de las personas trabajadoras dadas de alta en la plataforma, conforme a lo establecido en el Anexo I del presente contrato, que forma parte integrante del mismo.
EL CLIENTE reconoce que, en su condición de responsable, le corresponde poner a disposición de sus personas trabajadoras el aviso de privacidad que exige la LFPDPPP y recabar, cuando proceda, el consentimiento correspondiente. EL PRESTADOR pone a disposición de EL CLIENTE su propio Aviso de Privacidad, que regula los tratamientos respecto de los que actúa como responsable.
Al utilizar el servicio, EL CLIENTE se compromete a:
Todos los contenidos, códigos, diseños, marcas y materiales que integran la plataforma CheckInGO son propiedad exclusiva de EL PRESTADOR o de sus licenciantes. Queda prohibida su reproducción, distribución, modificación o uso no autorizado sin permiso expreso y por escrito.
Esta cláusula no afecta a la propiedad de los datos de EL CLIENTE, que se rige por lo dispuesto en la cláusula cuarta.
En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE de sus obligaciones de uso adecuado del sistema, EL PRESTADOR podrá requerir la subsanación del incumplimiento en un plazo de quince (15) días naturales y, si el incumplimiento persiste, suspender o resolver el contrato de forma unilateral. El incumplimiento de las obligaciones de pago se regirá por lo dispuesto en la cláusula segunda.
La resolución del contrato por causa imputable a EL CLIENTE no dará derecho a devolución de las cantidades ya abonadas.
EL PRESTADOR prestará el servicio con la diligencia profesional razonablemente exigible a una solución tecnológica de registro de jornada.
EL PRESTADOR no será responsable, en la máxima medida permitida por la ley, de:
Para los fallos o incidencias imputables al software que no tengan la consideración de incidencia crítica conforme a la cláusula séptima bis, EL CLIENTE deberá notificar el incidente por escrito a EL PRESTADOR, quien dispondrá de un plazo de siete (7) días hábiles desde la recepción de dicha notificación para subsanar el fallo. La responsabilidad de EL PRESTADOR únicamente podrá exigirse cuando el fallo no haya sido corregido dentro de dicho plazo, o cuando la naturaleza del fallo haya causado un daño irreversible que haga inútil la subsanación. Las incidencias críticas se regirán por lo previsto en la cláusula séptima bis.
La responsabilidad máxima total de EL PRESTADOR, incluso en caso de reclamación judicial, quedará limitada al importe efectivamente abonado por EL CLIENTE en los últimos tres (3) meses anteriores al hecho generador de la reclamación.
Las limitaciones de responsabilidad previstas en esta cláusula no serán aplicables en los supuestos de dolo o negligencia grave de EL PRESTADOR, ni en aquellos otros en que la ley no permita su limitación, en particular cuando EL CLIENTE tenga la calidad de consumidor conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
EL PRESTADOR se compromete a mantener una disponibilidad anual del servicio no inferior al 95 %, excluyendo los periodos de mantenimiento programado comunicados previamente a EL CLIENTE con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
EL PRESTADOR dispondrá de un canal de soporte técnico para la comunicación de incidencias.
Las incidencias que impidan totalmente el registro de checadas o el acceso a la plataforma tendrán la consideración de incidencias críticas y serán atendidas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde su notificación, entendiéndose por horas hábiles las comprendidas en días laborables de lunes a viernes, excluidos los días de descanso obligatorio conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando una incidencia crítica permanezca sin resolver durante más de setenta y dos (72) horas hábiles consecutivas por causa directa e imputable a EL PRESTADOR, EL CLIENTE podrá resolver el contrato sin penalización alguna.
A estos efectos, no se computarán como tiempo de inactividad imputable a EL PRESTADOR las interrupciones originadas por caídas, fallos o incidencias de proveedores tecnológicos terceros, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, servicios de infraestructura cloud, plataformas de alojamiento, Google Cloud, Firebase o cualquier otro proveedor tecnológico de reconocido prestigio utilizado por EL PRESTADOR para la prestación del servicio.
Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información técnica, comercial o estratégica a la que tengan acceso como consecuencia del presente contrato, incluso tras su finalización.
Cualquier modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito y contar con la aceptación expresa de ambas partes, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima para la actualización de tarifas.
EL PRESTADOR podrá modificar estas condiciones generales para adaptarlas a cambios normativos o a la evolución del servicio, notificándolo a EL CLIENTE con una antelación mínima de treinta (30) días naturales. Si EL CLIENTE no está conforme, podrá cancelar la suscripción conforme a la cláusula tercera antes de la entrada en vigor de la nueva versión.
EL PRESTADOR podrá actualizar las tarifas del servicio notificándolo por escrito a EL CLIENTE con una antelación mínima de treinta (30) días naturales antes de su aplicación. La comunicación indicará de forma clara el importe de la nueva tarifa y la fecha prevista de aplicación.
Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del siguiente periodo mensual de facturación tras el transcurso del plazo de preaviso. Si EL CLIENTE no está conforme con la actualización, podrá cancelar la suscripción conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera antes de la entrada en vigor de la nueva tarifa, aplicándose hasta entonces la tarifa anterior. La continuidad en el uso del servicio una vez entrada en vigor la actualización implicará la aceptación de las nuevas tarifas por parte de EL CLIENTE.
El presente contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española. EL CLIENTE reconoce que EL PRESTADOR presta el servicio desde España, sin establecimiento permanente en México, y acepta expresamente dicha ley aplicable.
Para cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Málaga capital (España), con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Las referencias que este contrato hace a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o a cualquier otra norma mexicana lo son a efectos de identificar las obligaciones que dicha normativa impone a EL CLIENTE en su condición de patrón y de responsable del tratamiento, sin que ello altere la ley aplicable al presente contrato.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones imperativas que resulten aplicables cuando EL CLIENTE tenga la calidad de consumidor conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en cuyo caso conservará los derechos irrenunciables que dicha ley le reconozca, incluida la posibilidad de acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
El presente anexo regula las condiciones en las que EL PRESTADOR tratará datos personales por cuenta de EL CLIENTE, en su condición de encargado, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su normativa de desarrollo. EL CLIENTE conserva en todo momento la condición de responsable y es quien decide sobre las finalidades y los medios del tratamiento.
Registro electrónico de la jornada, control de asistencia, identificación de las personas trabajadoras y generación de los reportes asociados al cumplimiento de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo impone a EL CLIENTE en su condición de patrón.
No se tratan datos personales sensibles en el sentido de la LFPDPPP. En particular, la plataforma no trata datos biométricos ni datos de salud: las incapacidades se registran únicamente por tipo y fechas, sin diagnóstico ni documentación médica.
Personas trabajadoras y colaboradores de EL CLIENTE.
EL PRESTADOR se compromete a:
EL CLIENTE otorga autorización general para la subcontratación de los proveedores tecnológicos necesarios para la prestación del servicio. A la fecha de esta versión, EL PRESTADOR utiliza los siguientes subencargados:
En caso de sustitución o incorporación de nuevos subencargados, EL PRESTADOR lo notificará a EL CLIENTE con una antelación mínima de treinta (30) días naturales, indicando la identidad del proveedor, el servicio prestado y, cuando proceda, el país de tratamiento de los datos. EL CLIENTE podrá formular oposición razonada cuando existan motivos fundados relacionados con la protección de datos.
EL CLIENTE reconoce y acepta que los datos se tratan fuera del territorio mexicano, principalmente en España, y que dicho tratamiento resulta necesario para la ejecución del presente contrato. EL PRESTADOR se obliga a que sus subencargados asuman las mismas obligaciones de protección previstas en este anexo y a que el nivel de protección aplicable no sea inferior al exigido por la LFPDPPP.
Incluyen, entre otras: control de accesos y autenticación de usuarios, cifrado de las comunicaciones, copias de seguridad periódicas, segregación de datos entre clientes e infraestructura cloud de proveedores líderes del sector.
Finalizada la prestación del servicio, EL CLIENTE podrá solicitar la devolución de los datos conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato. Los datos se conservarán bloqueados durante cuatro (4) años tras la finalización del contrato, en cumplimiento de las obligaciones legales de conservación aplicables, y posteriormente serán eliminados de forma definitiva.
EL CLIENTE, como responsable, responderá de la licitud del tratamiento, de la existencia y puesta a disposición del aviso de privacidad a sus personas trabajadoras y de las instrucciones impartidas. EL PRESTADOR responderá de los daños causados por el tratamiento únicamente cuando haya incumplido las obligaciones que este anexo y la LFPDPPP dirigen específicamente al encargado, o haya actuado al margen de las instrucciones lícitas de EL CLIENTE.
El presente anexo permanecerá vigente mientras EL PRESTADOR trate datos personales por cuenta de EL CLIENTE.