En corto: el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 añadió la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Obliga a todo patrón a registrar de manera electrónica el horario de inicio y conclusión de la jornada de cada persona trabajadora y a proporcionarlo a la autoridad cuando lo requiera. Las disposiciones generales que emitirá la Secretaría del Trabajo entran en vigor el 1 de enero de 2027. No cumplir se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA.
La conversación pública sobre la reforma laboral de 2026 se la ha llevado entera la reducción de la jornada a 40 horas. Es normal: afecta a todo el mundo y se entiende de un vistazo.
Pero dentro del mismo decreto viaja una obligación que va a dar mucho más trabajo a las áreas administrativas y de la que casi nadie está hablando. No cambia cuánto trabaja tu gente. Cambia cómo tienes que demostrarlo.
Qué dice exactamente el artículo 132 fracción XXXIV
El artículo 132 de la LFT es la lista de obligaciones del patrón. Ahí están desde pagar el salario hasta proporcionar capacitación. El decreto del 1 de mayo de 2026 le añadió una fracción nueva, la XXXIV, con dos mandatos:
- Registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, incluyendo al menos el horario de inicio y el de conclusión.
- Proporcionar ese registro a la autoridad cuando lo requiera.
Merece la pena detenerse en la palabra electrónica, porque es la que lo cambia todo. Hasta ahora la LFT nunca había impuesto un soporte. El artículo 804 obliga a conservar los controles de asistencia, pero añade «cuando se lleven en el centro de trabajo»: daba por hecho que existían, sin exigir formato ni siquiera su existencia de forma expresa.
La fracción XXXIV rompe eso. Ya no es «si llevas control, consérvalo». Es «lleva control, y que sea electrónico».
Una advertencia honesta: a día de hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aún no ha publicado las disposiciones de carácter general que desarrollarán esta obligación. Eso significa que todavía no se conocen el formato exacto, los plazos de conservación ni las posibles excepciones. Desconfía de cualquier proveedor que hoy te venda un sistema «certificado por la STPS»: esa certificación no existe todavía.
Desde cuándo aplica: la fecha que importa es el 1 de enero de 2027
Aquí hay confusión y conviene aclararla, porque circulan tres fechas distintas:
| Fecha | Qué pasó o pasará |
|---|---|
| 3 de marzo de 2026 | Se publica la reforma al artículo 123 constitucional que reduce la jornada de 48 a 40 horas. |
| 1 de mayo de 2026 | Se publica en el DOF la reforma a la LFT. Es el decreto que crea la fracción XXXIV. |
| 1 de enero de 2027 | Entran en vigor las disposiciones generales de la STPS sobre el registro electrónico (Transitorio Quinto del decreto). |
Dicho de otro modo: la obligación ya está escrita en la ley, pero su aplicación operativa arranca en enero de 2027. Lo que queda de 2026 es la ventana para prepararse sin prisa.
Es exactamente el tipo de plazo que parece amplio en agosto y corto en diciembre.
A quién obliga: no hay excepción por tamaño
La fracción XXXIV no distingue por número de personas trabajadoras, por sector ni por modalidad de trabajo. Una taquería con cuatro colaboradores está igual de obligada que una planta con seiscientos.
Tampoco distingue por modalidad, así que alcanza al trabajo a distancia. Quien trabaja desde casa tiene los mismos límites de jornada y el mismo derecho a que su tiempo quede registrado.
Es posible que las disposiciones de la STPS introduzcan algún régimen diferenciado cuando se publiquen. Pero planificar contando con una excepción que aún no existe es una apuesta, no una estrategia.
Cuánto cuesta no cumplirlo
El mismo decreto añadió la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT, que es donde viven las sanciones. La multa por incumplir la obligación de registro electrónico va de 250 a 5,000 UMA.
Con el valor de la UMA vigente en 2026, 117.31 pesos diarios, eso se traduce en:
| Supuesto | UMA | Importe aproximado |
|---|---|---|
| Mínimo | 250 | $29,327.50 |
| Máximo | 5,000 | $586,550.00 |
Para dimensionarlo: la multa mínima equivale a más de siete años de suscripción a un sistema de registro de jornada de gama baja. Y las sanciones laborales suelen aplicarse por persona trabajadora afectada, aunque este punto también dependerá de cómo lo concreten las disposiciones de la STPS.
El detalle que casi nadie está contando: la prueba plena
Si solo te quedas con una cosa de este artículo, que sea esta.
El decreto establece que el contenido del registro tendrá prueba plena en controversias laborales siempre que se acredite que fue acordado entre la persona trabajadora y el patrón.
Eso le da la vuelta a la situación habitual. Hoy, cuando alguien demanda reclamando horas extra, el patrón suele ir a remolque: tiene que demostrar que no se trabajaron, y la ley juega en su contra si no puede. Con un registro que cumpla los requisitos, el documento pasa a valer por sí mismo.
Fuera de la retórica del cumplimiento, este es el argumento económico de verdad. La multa es un riesgo eventual. Una demanda por horas extra es un riesgo cotidiano en casi cualquier empresa mexicana con rotación.
¿Sirve el reloj checador de siempre? ¿Y la libreta?
La libreta y el Excel quedan fuera en cuanto entren en vigor las disposiciones. La ley pide un registro electrónico, y un archivo que cualquiera puede reescribir sin dejar rastro difícilmente sostendrá la prueba plena de la que acabamos de hablar.
El reloj checador físico depende. Un checador que solo imprime una tira de papel no produce un registro electrónico entregable a la autoridad. Uno que guarda los datos y permite exportarlos, sí. La pregunta útil no es si tu aparato es viejo o nuevo, sino si puedes entregar el historial en formato electrónico cuando te lo pidan, y si ese historial deja constancia de cualquier corrección manual.
Un apunte sobre biometría, porque en México el checador de huella está muy extendido: los datos biométricos son datos personales sensibles, y su tratamiento exige consentimiento expreso y medidas reforzadas, con sanciones agravadas si algo sale mal. Cumplir la fracción XXXIV no obliga a usar huella. Un código personal cumple igual y te deja fuera de esa categoría de riesgo.
Qué hacer con los meses que quedan
- Comprueba si tu sistema actual exporta. Si no puedes generar un archivo con las jornadas de los últimos tres meses en menos de cinco minutos, no vas a poder atender un requerimiento.
- Revisa la trazabilidad de las correcciones. Cuando alguien olvida checar y se corrige a mano, ¿queda constancia de quién lo hizo y cuándo? Sin eso, el registro es discutible.
- Documenta el acuerdo con tu equipo. La prueba plena está condicionada a que el registro sea acordado entre las partes. Un anexo al contrato o una política interna firmada cuesta poco y vale mucho.
- No compres a ciegas. Hasta que la STPS publique el formato, cualquier sistema que exporte, sea inalterable y registre inicio y fin va a cumplir. Elige por precio y por facilidad de uso, no por promesas de certificación.
- Empieza antes de diciembre. No por la ley, sino porque acostumbrar a un equipo a checar lleva unas semanas y conviene que el rodaje ocurra cuando todavía no cuenta.
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¿Ya me pueden multar por no tener registro electrónico?
La obligación está en la ley desde el 1 de mayo de 2026, pero las disposiciones generales de la STPS entran en vigor el 1 de enero de 2027. Lo prudente es estar listo antes de esa fecha.
¿Tengo que comprar un reloj checador?
No. La ley pide un registro electrónico, no un aparato concreto. Cualquier dispositivo con navegador puede servir como terminal, y eso incluye una tablet vieja o el celular de cada persona.
¿Puedo seguir usando mi Excel?
Es arriesgado. Un archivo editable sin trazabilidad difícilmente sostendrá la prueba plena y no encaja con el espíritu de la obligación. Además, el artículo 805 presume ciertos los hechos que alegue la persona trabajadora si el patrón no exhibe los controles.
¿Aplica al personal de confianza y a quien trabaja desde casa?
La fracción XXXIV no establece excepciones por puesto ni por modalidad de trabajo. Habrá que ver si las disposiciones de la STPS introducen alguna, pero hoy no existen.
¿Qué pasa si la autoridad me lo requiere y no lo tengo?
Además de la multa de 250 a 5,000 UMA del artículo 994 fracción IV Bis, en un juicio laboral operan los artículos 784 y 805: la carga de la prueba es del patrón y su omisión hace que se presuman ciertos los hechos que afirme la parte trabajadora.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboral.