En corto: desde 2023, al cumplir el primer año cada persona tiene derecho a 12 días laborables de vacaciones pagadas, que suben de dos en dos hasta 20 al quinto año. A partir del sexto, suben dos días más por cada cinco años. Al menos 12 días deben ser seguidos. Hay que darlas dentro de los seis meses siguientes al aniversario, pagarlas con una prima de al menos el 25% y entregar cada año una constancia por escrito. No se pueden cambiar por dinero, salvo la parte proporcional cuando la relación termina.
La tabla: cuántos días tocan por cada año
El artículo 76 de la LFT cambió con la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, la de las llamadas vacaciones dignas. Antes el primer año daba 6 días. Hoy dice esto:
«Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.»
Traducido a tabla:
| Años de servicio cumplidos | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
| 31 a 35 | 32 |
Un detalle que cambia bastante las cuentas: son días laborables, no naturales. Si tu local abre de lunes a sábado y el colaborador descansa el domingo, 12 días laborables son dos semanas completas fuera. Los domingos de en medio no se descuentan del saldo.
Calculadora de vacaciones y prima vacacional
Pon los años que la persona ya cumplió y su salario diario. Si pagas por mes, divide el sueldo entre 30.
¿Cuánto le toca?
Escribe el salario diario para ver los importes.
Un ejemplo: una colaboradora que cumple tres años con 400 pesos diarios tiene 16 días. Esos días se pagan como cualquier otro, 6,400 pesos, y encima va la prima del 25%: 1,600 pesos más.
Doce días seguidos, el resto como quiera la persona
El artículo 78 también cambió en 2022. Ahora dice que, del total que le toque, la persona disfrutará por lo menos doce días continuos, y añade que ese periodo, "a potestad de la persona trabajadora", podrá distribuirse "en la forma y tiempo que así lo requiera". La lectura práctica: doce días seguidos como mínimo, y la voz principal sobre cómo se reparte el resto la tiene la persona trabajadora.
En un negocio pequeño esto se nota. Si alguien con cinco años tiene 20 días, doce los va a tomar de corrido y los otros ocho puede pedirlos sueltos: un puente, el cumpleaños de su hija, una semana en diciembre. Lo sensato es acordar las fechas con tiempo y dejarlo en el rol de turnos para que nadie se entere el día antes de que falta gente.
Cuándo hay que darlas y la constancia anual
El artículo 81 tiene dos obligaciones que es fácil pasar por alto:
- Plazo: las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes a que se cumpla el año de servicios. Si alguien cumplió su aniversario en marzo, a más tardar en septiembre ya debió tomarlas.
- Constancia anual: el patrón debe entregar cada año a cada trabajador una constancia con su antigüedad, el periodo de vacaciones que le corresponde y la fecha en que deberá disfrutarlo.
La constancia parece un trámite, pero es tu mejor prueba el día que alguien reclame vacaciones que dice que nunca le diste. Una hoja por persona al año, firmada de recibido, te ahorra discutir de memoria.
La prima vacacional: 25% como mínimo
El artículo 80 dice que los trabajadores tienen derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Se paga sobre los días de vacaciones, no sobre el año.
¿Con qué salario? Con el ordinario: la cuota diaria más lo que se cobra todos los días de forma regular. Es el criterio de la jurisprudencia I.13o.T. J/8, la misma que aplica al aguinaldo. No se usa el salario integrado del IMSS, que ya lleva dentro la propia prima vacacional.
Cuánto va exento de ISR
El artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR exenta las primas vacacionales que se otorgan de forma general hasta el equivalente de 15 días de salario mínimo al año, cantidad que desde la desindexación de 2016 se calcula con la UMA. Con la UMA de 2026, de 117.31 pesos diarios, son 1,759.65 pesos exentos por persona al año. Lo que pase de ahí es ingreso gravado.
¿Se pueden pagar en vez de disfrutarlas?
No. El artículo 79 lo dice en una línea: "Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración". El típico "mejor te las pago y sigues viniendo" no es legal, aunque la persona esté de acuerdo, y además te deja sin prueba de que las vacaciones se dieron.
La única excepción es cuando la relación termina antes de cumplir el año de servicios que está corriendo: entonces se paga la parte proporcional. Por ejemplo, alguien con dos años cumplidos que se va a mitad de su tercer año, a los 182 días, estaba generando 16 días. Le corresponden 16 × 182 ÷ 365 = 7.98 días, más su prima vacacional, dentro del finiquito.
Para quien trabaja por temporada o de forma discontinua, el artículo 77 prevé vacaciones en proporción a los días trabajados en el año.
Qué pasa si no las das
La sanción está en la fracción I del artículo 994: de 50 a 250 UMA al patrón que no cumpla lo dispuesto en los artículos 76 y 77. Con la UMA de 2026 eso va de 5,865.50 a 29,327.50 pesos. Y el artículo 992 añade que, si la misma omisión afecta a varios trabajadores, la multa se impone por cada uno. Si varias personas se quedaron sin sus vacaciones, no es una multa: es una por cada persona afectada.
En un juicio, además, el que tiene que demostrar que las vacaciones se dieron y se pagaron es el patrón: el artículo 784 le asigna la carga de probar el disfrute y pago de las vacaciones (fracción X) y el pago de la prima vacacional (fracción XI). Sin constancias ni registro de los días de ausencia, lo que diga la otra parte suele pesar más. Lo explicamos en qué pasa en un juicio cuando no tienes control de asistencia.
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¿Cuántos días de vacaciones tocan el primer año?
Doce días laborables, desde la reforma al artículo 76 de la LFT publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022. Antes eran seis.
¿Cuántos días tocan con 5 y con 10 años?
Con cinco años cumplidos son 20 días. Del sexto al décimo año son 22 días, y a partir de ahí suben dos días por cada cinco años de servicio.
¿Los domingos cuentan como días de vacaciones?
No, si son el día de descanso de la persona. La ley habla de días laborables, así que solo cuentan los días en que normalmente trabajaría.
¿La prima vacacional es siempre del 25%?
El 25% es el mínimo del artículo 80. Puedes dar más por contrato o por política de la empresa, nunca menos.
¿Puedo pagarle las vacaciones en lugar de que las tome?
No mientras la relación siga vigente. El artículo 79 prohíbe compensarlas con dinero. Solo se pagan en proporción cuando la relación termina antes de cumplir el año de servicios que estaba corriendo.
¿Cuánto de la prima vacacional está exento de ISR?
Hasta 15 veces la UMA diaria al año, es decir 1,759.65 pesos por persona en 2026, conforme al artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica ni fiscal. Si tu contrato colectivo o tu reglamento interior dan más días o más prima, se aplica lo que sea más favorable para la persona trabajadora.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo vigente, arts. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 992 y 994. Cámara de Diputados
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 93 fracción XIV. Cámara de Diputados
- Valor de la UMA 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Comunicado del INEGI
- Jurisprudencia I.13o.T. J/8, registro digital 173974. Semanario Judicial de la Federación