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Calculadora de aguinaldo 2026: cuánto le toca a cada persona de tu equipo

Por Equipo CheckInGO Actualizado: 28 de septiembre de 2026

Pon el salario y, si no trabajó el año completo, la fecha de ingreso o de baja. Te dice cuánto le corresponde a cada colaborador, qué parte va libre de ISR y cuánto dinero vas a necesitar en diciembre para toda la plantilla. No guarda nada: la cuenta se hace en tu navegador.

La ley pide mínimo 15 días. Si por contrato das más, cámbialo aquí y se aplica a todos. Las fechas vacías cuentan el año 2026 completo.

Total a pagar$0.00
Exento de ISR$0.00
Gravado$0.00

Cálculo orientativo con el mínimo legal del artículo 87 de la LFT, años de 365 días y la UMA de 2026 (117.31 pesos diarios) para la parte exenta. No resta faltas ni incapacidades: más abajo explicamos por qué. La retención de ISR de la parte gravada depende del resto de ingresos de cada persona y la calcula tu contador o tu sistema de nómina.

En esta página

En corto: el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo obliga a pagar un aguinaldo de al menos 15 días de salario antes del 20 de diciembre. Quien no completó el año cobra la parte proporcional, aunque ya no trabaje contigo. Se calcula con el salario ordinario, no con el integrado que reportas al IMSS. En 2026 el 20 de diciembre cae en domingo, así que el último día para pagarlo es el sábado 19. Y de lo que pagues a cada persona, hasta 3,519.30 pesos van libres de ISR.

La cuenta, sin rodeos

El aguinaldo no tiene ciencia, pero sí tiene tres datos que hay que tener bien: el salario diario, los días de aguinaldo que das y los días que la persona trabajó en el año. Con eso:

Aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados en 2026 ÷ 365)

Si la persona estuvo todo el año, la última parte vale 1 y te queda simplemente salario diario por 15. Donde se complica es con la gente que entró a medio año, la que se fue y la que cobra por semana o por mes. Tres casos con números reales de 2026:

CasoSalario diarioDías trabajadosDías de aguinaldoAguinaldo
Todo el año$450.0036515.00$6,750.00
Entró el 1 de agosto$400.001536.29$2,515.07
Se fue el 15 de junio$500.001666.82$3,410.96

Los días trabajados se cuentan de fecha a fecha, incluyendo el primero y el último. Del 1 de agosto al 31 de diciembre son 153 días; del 1 de enero al 15 de junio, 166. Es lo que hace la calculadora de arriba.

Con qué salario se calcula

Aquí es fácil equivocarse. La ley dice "quince días de salario" y no aclara cuál, pero los tribunales sí lo han hecho: la jurisprudencia I.13o.T. J/8 establece que el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional se pagan con el salario ordinario: la cuota diaria más lo que la persona cobra todos los días de forma regular.

En la práctica eso significa dos cosas:

Si pagas por semana, divide entre 7; si pagas por quincena, entre 15; si pagas por mes, entre 30. Un sueldo de 12,000 pesos al mes da 400 pesos diarios y un aguinaldo completo de 6,000. Es el mismo criterio que usa el artículo 89 de la LFT para pasar un salario semanal o mensual a diario. Si tu gente gana por comisión o a destajo, la base tiene matices y conviene revisarla con tu contador.

Fecha límite: el 19 de diciembre, no el 20

El artículo 87 dice que el aguinaldo "deberá pagarse antes del día veinte de diciembre". Antes del 20 no incluye el 20. En 2026, además, el 20 cae en domingo, así que el último día es el sábado 19 de diciembre.

Si pagas por quincena, lo más cómodo es meterlo con la del 15 de diciembre y olvidarte. Si pagas por semana, que vaya en la nómina de la semana que termina antes del 19. Lo que no conviene es dejarlo para el último día: una transferencia que no entra a tiempo es un aguinaldo pagado tarde.

Proporcional: quien entró y quien se fue

El segundo párrafo del artículo 87 es el que más dinero cuesta cuando se ignora:

«Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.»

Tiene dos lecturas prácticas. La primera, obvia: quien entró en 2026 cobra por los días que lleva, no los 15 completos. La segunda se olvida mucho más: quien se fue también cobra. El mesero que renunció en junio tiene derecho a su parte proporcional de aguinaldo. Lo normal es incluirla en el finiquito; si no se incluyó, se le debe. Y si ya se la pagaste en el finiquito, no se la vuelvas a pagar en diciembre.

Faltas e incapacidades: con cuidado

La ley habla del "tiempo que hubieren trabajado" y no dice más. Cómo cuentan las faltas injustificadas, las incapacidades o los permisos no está detallado en la ley, y no hay una regla única que sirva para todos los casos. Por eso la calculadora no resta nada.

Dos reglas que sí son seguras:

Cuánto paga de ISR

El artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR exenta las gratificaciones anuales hasta el equivalente de 30 días de salario mínimo, cuando se otorgan en forma general a los trabajadores. Desde la desindexación del salario mínimo (DOF del 27 de enero de 2016), esas referencias se calculan con la UMA. Con la UMA de 2026, que es de 117.31 pesos diarios:

30 × 117.31 = 3,519.30 pesos exentos por persona

Lo que pase de esa cantidad es ingreso gravado y se le retiene ISR como a cualquier salario. En el ejemplo de arriba, a quien cobra 6,750 pesos le quedan 3,230.70 gravados. A quien entró en agosto, con 2,515.07, no le toca retención por el aguinaldo porque no llega al tope. Ojo: el tope es por año y por persona, así que si ya le diste otra gratificación anual, suma las dos.

Si no lo pagas

La persona tiene un año para reclamarlo, que es el plazo general de prescripción del artículo 516 de la LFT, y la PROFEDET la asesora gratis para hacerlo. Por el lado administrativo, el aguinaldo no tiene multa propia en el artículo 994, así que entra en la regla general del artículo 1002: de 50 a 5,000 UMA, entre 5,865.50 y 586,550 pesos con la UMA de 2026. Y el artículo 992 dice que, cuando una misma omisión afecta a varios trabajadores, la sanción se impone por cada uno.

Si llega a juicio, la prueba también es tuya: la fracción IX del artículo 784 pone del lado del patrón la carga de probar el pago del aguinaldo. Un depósito sin concepto o un pago en efectivo sin recibo firmado no ayudan mucho ese día.

Si tienes dudas con el aguinaldo de alguien de tu plantilla, resuélvelas en octubre o noviembre, no el 18 de diciembre.

Lo que necesitas tener a mano

Para calcular bien el aguinaldo de toda la plantilla necesitas cuatro datos por persona: fecha de ingreso, fecha de baja si la hubo, salario diario y, si piensas descontar algo, el registro de cada día. Los tres primeros suelen estar en la nómina. El cuarto casi nunca está, o está en una libreta que nadie firmaría ante un juez.

Es exactamente lo que resuelve un registro de jornada. Y desde el 1 de enero de 2027 deja de ser opcional: la fracción XXXIV del artículo 132 obliga a registrar de manera electrónica el inicio y el fin de la jornada de cada persona. Lo tienes explicado en registro electrónico de jornada 2027.

El registro que te sirve en diciembre y ante la STPS

CheckInGO guarda la entrada y la salida de cada colaborador, desde cualquier dispositivo, y te deja el reporte en PDF cuando lo necesites. Desde 350 pesos al mes hasta 10 colaboradores y 7 días gratis para probarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026?

Antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la LFT. Como en 2026 el 20 de diciembre es domingo, la fecha límite práctica es el sábado 19 de diciembre de 2026.

¿Cuántos días de aguinaldo son por ley?

Quince días de salario como mínimo. Puedes dar más por contrato o por costumbre de la empresa, nunca menos.

¿Le toca aguinaldo a quien entró este año?

Sí, la parte proporcional a los días que ha trabajado. Por ejemplo, quien entró el 1 de agosto de 2026 con 400 pesos diarios cobra 2,515.07 pesos.

¿Y a quien renunció o fue despedido antes de diciembre?

También. El artículo 87 dice que tienen derecho a la parte proporcional "independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo". Normalmente se paga dentro del finiquito.

¿El aguinaldo se calcula con el salario integrado?

No. Se calcula con el salario ordinario: la cuota diaria más las prestaciones que la persona recibe todos los días de forma regular, según la jurisprudencia I.13o.T. J/8. El salario integrado del IMSS ya incluye la parte proporcional del propio aguinaldo.

¿Cuánto del aguinaldo está exento de ISR en 2026?

Hasta 30 veces la UMA diaria, es decir 3,519.30 pesos por persona en 2026, conforme al artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR. Lo que exceda paga ISR.

Esta página es informativa y no constituye asesoría jurídica ni fiscal. Los importes de la calculadora son orientativos. Para descuentos, casos con salario variable o dudas sobre la retención de ISR, consulta a tu contador o a un abogado laboral.

Fuentes oficiales

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