Jornada · Tiempo extraordinario

Horas extra: qué puedes exigirle a tu equipo y qué pasa si se niegan

Por Equipo CheckInGO Actualizado: 8 de septiembre de 2026

En este artículo

En corto: el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo empieza diciendo que las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido. El tiempo extraordinario se pide y se acuerda, no se ordena. Negarse no es desobediencia, así que no puedes sancionarlo ni usarlo como causa de rescisión. Lo que sí puedes hacer: pedirlo, pagarlo bien, dejarlo por escrito, respetar los tres topes que fija la ley y, sobre todo, dejar de depender de las horas extra repartiendo mejor la jornada.

La primera frase del artículo 68

Casi todo lo que se ha escrito sobre horas extra en México va del pago: el doble, el triple, el tope semanal. Y está bien, pero se salta la parte que de verdad decide qué puede hacer un patrón el viernes a las siete de la tarde cuando falta trabajo por sacar.

El artículo 68 abre así:

«Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.»

Esa frase estaba antes de la reforma y sigue estándo después. El decreto del 1 de mayo de 2026 reescribió el resto del artículo, pero esa línea se quedó intacta.

Lo que significa en la práctica es incómodo pero conviene tenerlo claro desde el principio: el tiempo extraordinario es voluntario. Tu poder de dirección llega hasta el final de la jornada ordinaria. A partir de ahí no das una instrucción, haces una petición. Y una petición se puede rechazar.

Un trabajador se niega: qué puedes hacer y qué no

Esta es la situación que llega a las consultas: pediste que se quedaran dos horas, uno dijo que no y ahora te preguntas si puedes hacer algo. La respuesta corta es que no puedes sancionarlo por eso, y el motivo es de lógica jurídica, no de criterio.

Las sanciones disciplinarias castigan el incumplimiento de una obligación. Si la ley dice expresamente que no existe la obligación de quedarse, no hay nada que incumplir. Por eso:

Cuidado con la vía indirecta. Quitar el bono, mover a alguien al peor turno o dejarlo fuera del reparto de horas bien pagadas porque se negó es material de represalia, y en un juicio se lee como tal. Si además lo dejaste por escrito en un chat, se lo estás dando servido a la otra parte.

Dicho todo esto, en el día a día la mayoría de la gente acepta cuando se pide con tiempo, se paga bien y no se convierte en costumbre. El problema casi nunca es el trabajador que se niega una vez. El problema es la empresa que necesita horas extra todas las semanas para funcionar.

La única excepción de verdad: el artículo 65

Hay un caso en el que la jornada sí se prolonga sin acuerdo, y está en el artículo 65: siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, la de sus compañeros o la del patrón, o la existencia misma de la empresa. En ese supuesto la jornada puede prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Lee otra vez la lista. Un incendio, una fuga, un derrumbe. No es un pedido grande, ni el cierre de mes, ni que se enfermó alguien del turno. Por muy mal que venga la semana, un pico de demanda no es un siniestro y estirarlo por ese lado no funciona.

Esas horas del artículo 65 tampoco se pagan como extraordinarias. El artículo 67 dice que se retribuyen con una cantidad igual a la que corresponda a cada hora de la jornada, es decir, a salario simple. Tiene sentido: no son un extra que pediste, son una emergencia que ocurrió.

Cómo se pide bien: el acuerdo previo

Si el tiempo extraordinario se acuerda, lo sensato es acordarlo antes y por escrito, no a gritos a media tarde. Tres cosas que funcionan y no cuestan dinero:

Un detalle que se pasa por alto: si nadie autoriza las horas, tampoco puedes discutirlas después. Cuando cualquiera se puede quedar por su cuenta y eso aparece en el registro, esas horas son tiempo extraordinario a efectos prácticos. Mejor un flujo claro de solicitud y autorización que descubrirlo al cerrar la nómina.

Los tres límites que no puedes cruzar ni con acuerdo

Aunque la persona diga que sí encantada, hay tres topes que la ley no deja negociar. Los tres están en los artículos 66 y 68 después de la reforma:

  1. El tope semanal. El artículo 66 fija el máximo de tiempo extraordinario a la semana, y el transitorio Cuarto del decreto lo escalona: 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030.
  2. El reparto diario. Esas horas pueden distribuirse en hasta cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días dentro de la semana. Antes de mayo de 2026 el límite era de tres horas y tres días, así que aquí hubo cambio real.
  3. El tope diario absoluto. El artículo 68 cierra con una frase que no admite lectura creativa: la suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.
Desde el 1 de enero deJornada semanalMáximo de horas extra a la semana
202648 horas9
202746 horas9
202844 horas10
202942 horas11
203040 horas12

Sobre el pago, en corto: dentro del tope, cada hora se abona con un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias, o sea al doble. El tiempo que supere lo establecido en el artículo 66 no puede pasar de cuatro horas más a la semana y se paga con un doscientos por ciento más, o sea al triple. Tienes el desglose y el calendario completo en jornada de 40 horas: calendario 2026-2030.

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La alternativa que casi nadie usa: repartir la jornada

Aquí está la parte que a un patrón le sirve más que discutir sobre si puede obligar o no. La misma reforma que bajó la jornada añadió una línea al artículo 58 que abre una puerta enorme: la jornada podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.

Traducido: si tu problema es que los jueves y viernes se te junta el trabajo y los martes sobra gente, no necesitas horas extra. Necesitas mover horas de un día a otro dentro de la misma semana, de común acuerdo, sin recargo y sin discusiones.

Un ejemplo con números de 2026, cuando la jornada semanal máxima sigue siendo de 48 horas. Un restaurante que abre de martes a domingo puede armar turnos de nueve horas en los tres días fuertes y de siete en los flojos, y sigue dentro de la ley sin pagar una sola hora extra, siempre que respete el descanso semanal del artículo 69 y el tope diario. Ese mismo restaurante, pidiendo horas extra cada fin de semana, pagaría esas horas al doble y además tendría la conversación de la que trata este artículo cada viernes.

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Ojo con dos cosas al repartir: el transitorio Séptimo del decreto dice que en ningún caso la reducción de la jornada implicará disminución de sueldos, salarios o prestaciones, y el artículo 61 mantiene los límites de la jornada diaria según sea diurna, nocturna o mixta. Repartir no es recortar.

Si aceptan, tienes que poder probarlo

Supongamos que todo salió bien: pediste, aceptaron, pagaste al doble. Dos años después llega una demanda reclamando tiempo extraordinario no pagado. ¿Con qué lo contestas?

Aquí el reparto de papeles no es neutral. El artículo 784 pone del lado del patrón la carga de probar hechos como la jornada ordinaria y la extraordinaria y las faltas de asistencia, y añade que perder los documentos por caso fortuito o fuerza mayor no te libera de probar tu dicho por otros medios. El 804 te obliga a conservar y exhibir los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo, por el último año de la relación y hasta un año después de que termine. Y el 805 remata: si no los exhibes, se presumen ciertos los hechos que la otra parte afirme en relación con esos documentos, salvo prueba en contrario.

Dicho de forma directa: sin registro, la versión que vale es la del que demanda. Lo contamos con detalle en qué pasa en un juicio cuando no tienes control de asistencia, y si quieres revisar qué datos debe llevar tu formato, en formato de control de asistencia de personal.

Lo que cambia el 1 de enero de 2027

Hasta ahora, llevar control de asistencia era la forma sensata de defenderse. A partir del 1 de enero de 2027 pasa a ser una obligación con nombre y apellido. El decreto añadió la fracción XXXIV al artículo 132, que obliga a registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y de finalización, y a proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. El transitorio Quinto fija esa fecha de entrada en vigor.

Y trae multa propia. La nueva fracción IV Bis del artículo 994 la sitúa entre 250 y 5.000 UMA. Con la UMA de 2026, que es de 117,31 pesos diarios, eso va de 29.327,50 a 586.550 pesos. El dato que casi nadie menciona está en el artículo 992: cuando en un solo acto u omisión se afecta a varios trabajadores, la sanción se impone por cada uno de los afectados. No es una multa por empresa, es una multa por persona.

Al día de esta actualización, la STPS todavía no publica las disposiciones de carácter general que desarrollarán cómo debe ser ese registro. Desconfía de cualquiera que te venda un equipo «certificado por la STPS» o que te asegure qué campos exigirán: hoy no existe tal certificación ni se conoce el detalle. Lo que sí se sabe es la fecha y la multa.

Si aún no has visto qué te toca preparar, en el checklist de la reforma laboral 2027 está todo en 12 puntos, y en registro electrónico de jornada 2027 el detalle de la nueva obligación.

Resumen: esto sí, esto no

Situación¿Puedes?Base legal
Pedir a alguien que se quede dos horas másSí, pidiendo y pagando al dobleArt. 66
Obligarlo a quedarseNoArt. 68
Sancionarlo por negarseNoArts. 68, 107 y 110
Rescindir sin responsabilidad por negarseNoArt. 47, no contempla esta causa
Prolongar la jornada por un incendio o una fugaSí, el tiempo indispensableArt. 65
Pagar esas horas del artículo 65 al dobleNo hace falta, van a salario simpleArt. 67
Pasar de cuatro horas extra en un díaNoArt. 66
Repartir horas entre días de la misma semanaSí, de común acuerdoArt. 58
Superar 12 horas entre jornada y tiempo extraNo, en ningún casoArt. 68
Llevar el registro solo en papel a partir de 2027No, la ley pide registro electrónicoArt. 132 fr. XXXIV

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Preguntas frecuentes

¿Puedo obligar a un trabajador a quedar horas extra?

No. El artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido. El tiempo extraordinario se solicita y se acuerda. La única prolongación que no depende de esa aceptación es la del artículo 65, para siniestro o riesgo inminente.

¿Puedo despedir a alguien por negarse a hacer horas extra?

No sin responsabilidad. Las causas de rescisión están tasadas en el artículo 47 y negarse a algo que la ley declara voluntario no es una de ellas. Un despido por ese motivo se trataría como injustificado con las consecuencias que eso tiene.

¿Y si lo pongo en el contrato o en el reglamento interior?

No sirve. Una cláusula que obligue a trabajar tiempo extraordinario va contra el artículo 68, y las condiciones que contradicen la ley no producen efecto aunque estén firmadas o depositadas. El reglamento sí puede regular cómo se solicita, quién lo autoriza y cómo se registra.

¿Cuántas horas extra puede hacer alguien que sí acepta?

En 2026 y 2027, hasta 9 a la semana. En 2028 son 10, en 2029 son 11 y desde 2030 son 12, según el transitorio Cuarto del decreto del 1 de mayo de 2026. Con dos límites más: un máximo de cuatro horas al día en no más de cuatro días, y nunca más de doce horas sumando jornada ordinaria y extraordinaria.

¿El tiempo extraordinario se paga siempre al doble?

Dentro del tope semanal, sí: un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. Lo que supere ese tope se paga con un doscientos por ciento más, es decir al triple, y no puede exceder de cuatro horas a la semana. Las horas del artículo 65, por siniestro o riesgo inminente, se pagan a salario simple.

¿Puedo compensar las horas extra con días libres en vez de pagarlas?

La ley no contempla esa figura para el tiempo extraordinario: el artículo 66 habla de abonarlo como salario. Lo que sí permite el artículo 58 reformado es distribuir la jornada de común acuerdo, que es distinto: en ese caso no se generan horas extra porque las horas se reparten dentro de la misma semana.

¿Quién tiene que probar cuántas horas extra se trabajaron?

El patrón. El artículo 784 le atribuye la carga de probar hechos como la jornada ordinaria y la extraordinaria, y el 804 le obliga a conservar y exhibir los controles de asistencia por el último año de la relación y hasta un año después de que termine. Si no los exhibe, el artículo 805 establece la presunción de que son ciertos los hechos que afirme la otra parte, salvo prueba en contrario.

¿Sirve una hoja firmada donde el trabajador acepta quedarse?

Ayuda como prueba de que hubo acuerdo, pero no sustituye al registro de jornada ni convierte el tiempo extraordinario en obligatorio hacia adelante. Y desde el 1 de enero de 2027 el registro tendrá que ser electrónico por la fracción XXXIV del artículo 132.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Las disposiciones de carácter general de la STPS sobre el registro electrónico de jornada aún no se han publicado al momento de esta actualización. Antes de aplicar una sanción, de negociar una distribución de jornada o de rescindir una relación de trabajo, consulta a un abogado laboral.

Fuentes oficiales

  • Ley Federal del Trabajo vigente, arts. 47, 58, 59, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 107, 110, 132, 422 a 425, 784, 804, 805, 992 y 994. Cámara de Diputados
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral. DOF del 1 de mayo de 2026, edición vespertina. Texto del decreto
  • Reforma a las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 constitucional, DOF del 3 de marzo de 2026. Texto de la reforma
  • Valor de la UMA 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Comunicado del INEGI
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social, reducción de la jornada laboral. Sitio oficial
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